Modalidades de convocatoria:
No se concederán subvenciones para los siguientes supuestos:
Desglose de la dotación presupuestaria global:
Artes plásticas y visuales | 53.000 euros |
Giras musicales | 110.000 euros |
Conciertos extraordinarios | 20.000 euros |
Danza | 33.000 euros |
Dotación presupuestaria global | 216.000 euros |
Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución:
Trayectoria profesional de los solicitantes | Hasta 20% |
Número de miembros | 3 puntos |
Estabilidad y antiguedad | 3 puntos |
Producción de los últimos años | 6 puntos |
Número de proyectos/funciones fuera del País Vasco de los últimos años | 8 puntos |
Espacio/evento en el que se desarrollará la actividad | Hasta 55% |
Número de funciones (excepto en artes plásticas) | 15 puntos |
Países / ciudades | 10 puntos |
Características del espacio/evento (aforo, programación internacional, profesional) | 20 puntos |
Autofinanciación del proyecto | 10 puntos |
Características y adecuación de los objetivos de Etxepare | Hasta 25% |
Premios y críticas especializadas, proyección del autor o del grupo y su aportación | 15 puntos |
Presencia del euskera en el proyecto (excepto en danza) | 10 puntos |
Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50 % no podrán recibir subvenciones.
Gastos subvencionables:
Importe de las subvenciones:
1. Normas generales:
2. Importes en el caso de actividades de Artes plásticas y visuales:
Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las subvenciones recibidas no superará en ningún caso la cantidad de 12.500 euros:
a) No se admitirán gastos amortizables.
b) En los proyectos de residencia, al margen de gastos de un viaje de ida y vuelta, la cantidad máxima a conceder por proyecto ascenderá a 4.200 euros. En todo caso, la cantidad mensual no superará los 700 euros.
3. Importes en el caso de actividades de Música:
Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran. Sin embargo, sólo se tendrá en cuenta una gira y concierto extraordinario por cada grupo musical, y la suma de todas las subvenciones recibidas no superará las siguientes cantidades:
- 12.500 euros por grupo.
- El importe máximo por cada gira musical será el siguiente:
o Destinos hasta 1.200 km: 2.500 euros.
o Destinos hasta 5.000 km: 6.500 euros.
o Destinos a más de 5.000 km: 12.500 euros.
- El importe máximo en el caso de conciertos extraordinarios (incluidos transportes de materiales y montaje), será el siguiente:
o Destinos hasta 1.200 km: 2.000 euros.
o Destinos entre 1.200 y 5.000 km: 4.000 euros.
o Destinos a más de 5.000 km: 6.000 euros.
4. Importes en el caso de actividades de Danza:
Cada solicitante podrá presentar una solicitud de gira internacional.
En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de danza será el siguiente:
o Destinos hasta 1.200 km: 2.500 euros.
o Destinos hasta 5.000 km: 6.500 euros.
o Destinos a más de 5.000 km: 12.500 euros.
** Las distancias se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/
Las subvenciones concedidas en base a
Se presentará una solicitud por cada gira, proyecto o actividad.
Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para presentar los documentos relacionados a continuación. Sólo en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, se podrán presentar hasta el 31 de enero de 2018.
Las personas jurídicas presentarán la justificación siempre por medio electrónico, excepto las de la Mancomunidad Única de Iparralde que podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días hábiles. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Modalidades de música y artes plásticas y visuales:
Alberto Irazu
a-irazu@etxepare.eus
Teléfono: 943 023 402
Modalidad de danza:
Alex Aginagalde
a-aginagaldelopez@etxepare.eus
Teléfono: 943 023 406
Atención presencial:
Oficina: Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20012 Donostia - San Sebastián.
Horario de atención: 10:00-14:00
Atención telefónica:
Horario de atención: 10:00-14:00
A través de internet
Atención telefónica
Atención presencial