La solicitud se realizará en dos pasos:
Ofrecer al alumnado que vive un ambiente erdaldun en casa y en la calle, la oportunidad de conocer y, lo que es más, de vivir en euskera, experimentando una vivencia inolvidable, dando a su proceso de aprendizaje y a su relación afectiva con la lengua un impulso eficaz. Lo que se quiere conseguir, principalmente, es que quienes estén dando sus primeros pasos en euskera puedan superar los impedimentos que les dificultan desenvolverse en esa lengua, que adquieran confianza y seguridad en sí mismos haciéndoles ver que son capaces de comunicarse en euskera y que refuercen su fluidez verbal.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Concesión de plazas en estancias de afianciamiento idiomático.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
A través de internet
Atención telefónica
Atención presencial