Departamento de Educación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO

 

Requisitos de Admisión al Proceso

Solicitudes de Admisión

INFORMACION GENERAL

 

 

 

ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO

En este capítulo se explican los requisitos que son necesarios para acceder a la función pública docente por alguno de los procedimientos convocados, así como información útil a tener en cuenta en el momento de la presentación de las solicitudes.

Requisitos de Admisión al proceso

Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

1) Requisitos generales

a) Ser española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

        También podrán participar el cónyuge, los descendientes y las descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas españolas como de los y las nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.

Las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera del cuerpo al que se opta.

f) Capacitación lingüística:
- Acreditación del PL1 ó PL2,
asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder.
- Poseer alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas al Perfil Lingüístico.
 

 Requisitos específicos

2.1.1. Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria

       a) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia relacionados en el Anexo III, conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

       b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

       De acuerdo con la disposición transitoria única del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quedarán exentas de este requisito las personas que posean alguno de los siguientes títulos: maestro o maestra, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro o  maestra de enseñanza primaria, licenciatura en pedagogía y psicopedagogía, y licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica. Tampoco será exigible este requisito a las personas que aspiren a las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional.

       En virtud de lo establecido en esa misma disposición, son equivalentes a la formación a la que se refiere este requisito los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hubieran organizado las Universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el Certificado de Aptitud Pedagógica. También se reconoce como equivalente la acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.

2.1.2. Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional

Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Diplomado o Diplomada Universitaria, Arquitecto Técnico o Arquitecta Técnica, Ingeniero Técnico o Ingeniera Técnica o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia relacionados en el Anexo IV.

       Podrán ser admitidas aquellas personas que, aún careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración Educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnica Especialista o Técnico Superior o Técnica Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.

2.1.3. Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas

Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o su reconocimiento para ejercer la profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.125

2.2. Requisitos específicos para participar por el turno de reserva por discapacidad

       Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

       La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

       Quienes opten por este turno de ingreso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.

2.3. Requisitos específicos para participar en el turno de acceso a cuerpos docentes de un grupo superior

       Podrá participar por este turno el personal funcionario docente clasificado en el grupo B que reuniendo las condiciones generales establecidas en la convocatoria, acredite los siguientes requisitos:

       a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en las bases de la presente convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

       b) Haber permanecido en su cuerpo de origen un mínimo de ocho años como personal funcionario de carrera.

       c) Acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder.

       Quienes opten por este turno de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.

2.4. Requisitos específicos para participar en el turno de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino

       Podrá participar por este turno el personal funcionario docente clasificado en el grupo A que reuniendo las condiciones generales establecidas en la convocatoria, acredite los siguientes requisitos:

       a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en las bases de la presente convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.

       b) Acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder.

       Quienes opten por este turno de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, con la única excepción del relativo a la acreditación del perfil lingüístico, que deberá poseerse y acreditarse con anterioridad a la publicación de los resultados de la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos prevista en la base 6.1.2. de la presente convocatoria.

Solicitudes de admisión

Antes de hacer la solicitud de admisión al proceso selectivo, es conveniente leer con detenimiento la propia convocatoria, sobre todo en lo referido a los plazos de presentación de solicitudes, indicaciones para rellenar la solicitud, etc.

Recogida de impresos de solicitud

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura en las direcciones de Internet http://www.irakasle.net ó http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, pudiendo recurrir para ello a una de estas dos modalidades:

1. Cumplimentando el modelo de solicitud en la dirección señalada de Internet

2. Cumplimentando dicho modelo en los siguientes lugares de cada Territorio Histórico:

       - Alava: Delegación Territorial sita en San Prudencio, 18 – Vitoria-Gasteiz

       - Bizkaia: c/ María Díaz de Haro, 3 - Bilbao

       - Gipuzkoa: Plaza Lasala, 2-1º piso – Donostia-San Sebastián

Le recomendamos lea atentamente las instrucciones para la correcta cumplimentación publicadas en la citada dirección de Internet, antes de rellenar la solicitud.

El modelo de solicitud que se recoge en los lugares arriba señalados, tendrá un número de referencia identificativo diferente para cada una, deberá ser necesariamente un ejemplar original (no fotocopia), debiendo constar en la misma el cuerpo, la especialidad, el perfil lingüístico y el turno al que opte el aspirante.

Los aspirantes con minusvalía harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud esta condición, así como la adaptación que soliciten.

Pago de tasas

Para poder participar en la presente convocatoria cada aspirante habrá de abonar, en concepto de tasa por inscripción, la siguiente cantidad:

        .16,30 €, en el caso del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

        .19,55 €, en el caso de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas

 El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, por una de estas dos modalidades:

a) Pago directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando el resguardo para la entidad colaboradora:

1. Caja Laboral-Euskadiko Kutxa
2. BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa)
3. Caja Vital Kutxa
4. Gipuzkoa Donostia Kutxa
5. BBVA
6. Santander Central Hispano
7. Banco Guipuzcoano
8. La Caixa.
9. Bankoa.

 b) Pago ON-LINE: Mediante el sistema de banca electrónica, siguiendo las instrucciones que el propio sistema va indicando, siempre y cuando la persona interesada sea cliente de esta modalidad de cualquiera de las entidades señaladas. Esta modalidad evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día.

 La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Presentación de documentación

El plazo de presentación de instancias y demás documentación indicada en las bases, deberá entregarse dentro del plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en la Boletín Oficial del País Vasco en alguno de los lugares indicados a continuación:

       - Alava: Delegación Territorial sita en San Prudencio, 18 – Vitoria-Gasteiz

       - Bizkaia: c/ María Díaz de Haro, 3 - Bilbao

       - Gipuzkoa: Plaza Lasala, 2-1º piso – Donostia-San Sebastián

- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

En el caso de que se cumplimente la solicitud vía Internet, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar para la entidad colaboradora), con el número de referencia asignado y los datos precisos para proceder al pago de la tasa en las formas previstas en la base 3.2. de la convocatoria. Asimismo, también se obtendrá un resguardo de la solicitud (Ejemplar para la administración), que se adjuntará a los méritos y demás documentación a presentar durante el plazo de presentación de instancias en cualquiera de los lugares mencionados en los puntos a) y b) de la base 3.4.1. de la convocatoria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán presentarse en el plazo señalado en el apartado 3.5. de las bases  de la convocatoria., en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derecho de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2. de la convocatoria.

Documentación

Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:

       a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o de la certificación de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

        En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

        Caso de no presentar este documento, la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.

        b) Fotocopia compulsada del certificado o título que acredita la posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere la base 2.2.1.1. b) de la convocatoria, en el caso de ser diferente al alegado para el ingreso.

        Acreditación de la experiencia docente previa que dicha base reconoce como equivalente a la formación mencionada, mediante la presentación de los documentos que relaciona el apartado I del Anexo I de la convocatoria.

        c) Las personas participantes por el turno de acceso a cuerpos docentes de un grupo superior y de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino, deberán presentar fotocopia compulsada de las titulaciones exigidas para el ingreso en el cuerpo al que optan, ó certificación de haber abonado los derechos para su expedición.

        d) Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

        e) Quienes no posean la nacionalidad española y, conforme a lo previsto en la base 6.1.1.1. de la convocatoria deseen acogerse a la exención de la prueba de conocimiento del castellano por poseer alguno de los títulos mencionados en dicha base, deberán presentar fotocopia compulsada de tales títulos, o certificación de haber abonado los derechos para su obtención.

        Asimismo, quienes fundamenten la exención en el hecho de haber superado dicha prueba en convocatorias anteriores habrán de aportar el documento que acredite esa circunstancia.

        En ambos casos, de no presentar tales documentos, las personas interesadas no podrán ser declaradas exentas y, en consecuencia, deberán realizar la prueba de acuerdo con lo que establece la base 6.1.1. de la convocatoria.

        Se consideran igualmente exentos de la realización de dicha prueba aquellos aspirantes de nacionalidad distinta de la española en los que, por razón de su origen, se deduce el conocimiento del castellano.

        f) Quienes presten servicios en las Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas y soliciten la sustitución del ejercicio B.2) por un informe deberán presentar hoja de servicios expedida por dichas Administraciones con indicación del Cuerpo y especialidad para el que fueron nombrados y fechas exactas de prestación de los servicios.

 

        g) Toda la documentación justificativa (original o fotocopia compulsada) para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que se acompañan como anexos I y II de la convocatoria. Sólo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, durante el plazo de presentación de instancias.

       A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, aquellas personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el primer párrafo, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las españolas.

Toda la documentación emitida en lengua extranjera diferente del castellano deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de las titulaciones académicas y de la hoja de servicios prestados, dicha traducción deberá estar realizada por intérprete jurado; en tanto que el resto de la documentación deberá estar realizada por intérprete jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

       Los documentos redactados en lenguas propias de otras Comunidades Autónomas diferentes del euskera deberán también presentarse traducidos por intérprete jurado a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.